STS núm. 16 de 16-01-2017. Recurso núm. 2718-2014, sobre Club Paradiso y los sistemas de inversión.
La primera de las sentencias del Tribunal Supremo ha resultado ser una auténtica sorpresa para muchos, aunque realmente esperada por otros (entre los que me incluyo). Muchos habían sido los procedimientos substanciados en los Juzgados de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife contra el grupo de empresas encabezado por Silverpoint Vacations, S.L. Inicialmente los jueces de los Juzgados inferiores empezaron a decidir a favor de los consumidores, declarando los contratos nulos y sin valor. La cuestión cambió radicalmente al empezar a revisar las sentencias la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Su primera sentencia fue la nº 26/2014 de 4 de julio de 2014. Esta sentencia revisaba el caso de un cliente que había comprado en Club Paradiso y consideró a este como un Club de Vacaciones. Los clubes de vacaciones como tales no estaban incluidos en la Ley 42/98 (ahora sí lo están con la Ley 4/12) por lo que la Audiencia Provincial declaró que la misma no le era aplicable (interpretación pro Ley).
Posteriormente, y en estos casi dos años y medio, la Audiencia ha dictado más de cien sentencias, no todas sobre Club Paradiso sino también sobre otros Clubes como Beverly Hills Club, Heights, Hollywood Mirage o Palm Beach Club. Además, también resolvió asuntos en los que se habían comprado muchas semanas con la idea de revenderlas y sacar algún dinero extra. Esta era una estrategia que utilizaba Silverpoint con aquellos clientes que no estaban interesados en comprar “timeshare” para poder captarlos y meterlos en su red de ventas y reventas. En estos casos la Audiencia Provincial ha declarado que estos compradores eran en realidad inversores, no consumidores, por lo que tampoco les era aplicable la Ley 42/98 ya que ésta es sólo para consumidores. Como el fin de la compra era la reventa, no su uso, no se les podía considerar como consumidores.
Así las cosas, interponer una demanda contra Silverpoint cuando el contrato era de Club Paradiso o había un esquema de inversiones, era casi una causa perdida… perdida hasta el pasado 16 de enero en que el Tribunal Supremo dictó la primera de sus hasta ahora 5 sentencias que tienen que ver con Silverpoint. Próximamente, y en cuanto vaya pudiendo leer éstas otras las iré comentando en este blog.
Respecto de la que ahora nos ocupa, la sentencia nº 16/17, lo que viene a decir es que
1) Club Paradiso es un producto vacacional que se ha vendido intentando eludir la aplicación de la Ley que regula este tipo de productos, en claro fraude al consumidor, por lo que al no aplicar la Ley a la que estaba obligado es por lo que el contrato ha de declararse nulo. El Tribunal Supremo hace una interpretación más extensiva de la Ley y protectora de los intereses de los consumidores y usuarios (interpretación pro consumidor).
2) Los compradores sí han de ser considerados como consumidores ya que, aunque el fin no sea el uso, lo cierto es que esta actividad de compra y venta no es habitual en ellos, no es su negocio, por lo que han de considerarse consumidores. El Tribunal Supremo ha considerado más bien el ámbito, privado o profesional, en el que se desenvuelve el comprador para considerarlo o no un consumidor.
Inicialmente esta decisión solitaria no crea jurisprudencia, aunque ya deja bien a las claras como opina el más alto tribunal de español. En cualquier caso, estoy seguro de que dentro de estas 4 sentencias publicadas habrá alguna más que confirme lo dicho en ésta y que cree la jurisprudencia esperada.