En la actualidad existen al menos tres cuerpos normativos específicos que son aplicables a los contratos vigentes en materia de Aprovechamiento por Turno de Bienes. Estos son.
- La Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
- El Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
-Y la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
Así a los contratos firmados entre el 5 de enero de 1999 hasta el 17 de marzo de 2012 se les aplica la Ley 42/98, a continuación aquellos firmados desde el 18 de marzo de 2012 hasta el 7 de julio del mismo año será regidos por el Real Decreto-ley, siendo la Ley 4/2012 la que se aplicará a los contratos con fecha posterior al 8 de julio del citado 2012.
La normativa eurpea promulada hasta la fecha consta de dos Directivas, a saber:
- Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.
- y la que derogó a aquella, la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.