Esta es la sentencia que comentaba ayer en mis Redes Sociales (Facebook, Twitter y LinkedIn, donde si quiere puede seguir las actualización de noticias que realizo de forma más rápida).
Se trata de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Maspalomas. Este Juzgado, junto con el nº 5, son los dos únicos que no están celebrando juicio al no considerar el interrogatorio de mis clientes necesario, de esta forma dictan sentencia directamente tras la Audiencia Previa.
En este caso se trata de una estimación parcial. Esto significa que no todo lo que pedimos nos fue concedido. Se declaró la nulidad del contrato, con devolución del dinero pagado -deducida la compensación establecida por el Tribunal Supremo- pero no se nos concedió la devolución del dinero pagado anticipadamente. La razón fue que según su Señoría no quedó probado cuándo se pagó el mismo, pese a haberse realizado el mismo día de la firma del contrato...
Por esta razón, porque no se nos concede la devolución del dinero anticipado tampoco se nos conceden las costas legales.
Ahora que sabe más sobre los contratos de tiempo compartido en España, y en caso de que quiera asesoramiento sobre el mismo, soy un abogado independiente que puedo ayudarle. Recuerde que los consejos preliminares son gratuitos, ¿por qué no intentarlo aquí?