La Sala número 3 de la Audiencia Provincial de Tenerife ha confirmado la primera de las sentencias que declararó nulos los contratos por no tener un objeto específico de conformidad con el artículo 9.1.3 de la Ley 42/98 y por ser por tiempo ilimitado, en contravención de artículo 3 de la citada Ley.
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