En esta sentencia, la Sala Tercera de la Audiencia Provincial (Corte de Apelaciones) confirma la sentencia de primera instancia en su totalidad y rechaza todas las peticiones de Anfi. En el presente caso, mis clientes tenían un contrato con Monte Anfi, firmado el 28 de enero de 2010, mediante el cual compraron el uso de dos suites flotantes "Estándar de dos dormitorios" por 44.314,80€. No cancelaron ningún contrato previo. El mismo día de la firma del contrato se abonaron 4.431,38 euros. El monto a reclamar, según criterio del Tribunal Supremo, sería el monto pagado menos los años utilizados, ya que el contrato se firmó en 2010, cuando se interpuso la demanda habían transcurrido ocho anualidades. De esta forma, la fórmula para calcular el dinero a devolver sería 44.314,80 / 50 * 42 = 37.224,43€. A esto hay que sumar el dinero adelantado indebidamente, esto es 4.431,38 €. Esto es lo que reclamamos en nuestra demanda, 41.655,81€, y esto es lo que ahora nos ha confirmado la Audiencia Provincial.
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