Este es la sentencia que mencioné en mi publicación anterior. Allí comentaba la sentencia de apelación que confirmaba esta otra que ahora publico.
Read MoreANFI. Audiencia Provincial. Nueva victoria ratificando la sentencia de primera instancia.
En esta ocasión, la Sala 5ª del Tribunal de Apelaciones (Audiencia Provincial) confirma en su integridad la sentencia de primera instancia. Esta sentencia no la publiqué en su día para lo haré a continuación para dar más sentido este post.
Read MoreANFI condenada a pagar 41.655,81 € más costas e intereses legales.
En esta sentencia, la Sala Tercera de la Audiencia Provincial (Corte de Apelaciones) confirma la sentencia de primera instancia en su totalidad y rechaza todas las peticiones de Anfi. En el presente caso, mis clientes tenían un contrato con Monte Anfi, firmado el 28 de enero de 2010, mediante el cual compraron el uso de dos suites flotantes "Estándar de dos dormitorios" por 44.314,80€. No cancelaron ningún contrato previo. El mismo día de la firma del contrato se abonaron 4.431,38 euros. El monto a reclamar, según criterio del Tribunal Supremo, sería el monto pagado menos los años utilizados, ya que el contrato se firmó en 2010, cuando se interpuso la demanda habían transcurrido ocho anualidades. De esta forma, la fórmula para calcular el dinero a devolver sería 44.314,80 / 50 * 42 = 37.224,43€. A esto hay que sumar el dinero adelantado indebidamente, esto es 4.431,38 €. Esto es lo que reclamamos en nuestra demanda, 41.655,81€, y esto es lo que ahora nos ha confirmado la Audiencia Provincial.
Ahora que sabe más sobre los contratos de tiempo compartido en España, y en caso de que quiera asesoramiento sobre el mismo, soy un abogado independiente que puedo ayudarle. Recuerde que los consejos preliminares son gratuitos, ¿por qué no intentarlo aquí?