Este es la sentencia que mencioné en mi publicación anterior. Allí comentaba la sentencia de apelación que confirmaba esta otra que ahora publico.
Read MoreANFI. Audiencia Provincial. Nueva victoria ratificando la sentencia de primera instancia.
En esta ocasión, la Sala 5ª del Tribunal de Apelaciones (Audiencia Provincial) confirma en su integridad la sentencia de primera instancia. Esta sentencia no la publiqué en su día para lo haré a continuación para dar más sentido este post.
Read MoreANFI. Más sentencias y alguna información
Esta es una antigua sentencia que en su momento no publiqué. En esta ocasión el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana condenó a Anfi a pagar a mis clientes la suma global de 35,552 euros al declarar el contrato nulo y sin derechos y al reconocer el pago de cantidades indebidamente anticipadas. También condena en costas y al pago de intereses.
Read MoreANFI condenada a pagar 41.655,81 € más costas e intereses legales.
En esta sentencia, la Sala Tercera de la Audiencia Provincial (Corte de Apelaciones) confirma la sentencia de primera instancia en su totalidad y rechaza todas las peticiones de Anfi. En el presente caso, mis clientes tenían un contrato con Monte Anfi, firmado el 28 de enero de 2010, mediante el cual compraron el uso de dos suites flotantes "Estándar de dos dormitorios" por 44.314,80€. No cancelaron ningún contrato previo. El mismo día de la firma del contrato se abonaron 4.431,38 euros. El monto a reclamar, según criterio del Tribunal Supremo, sería el monto pagado menos los años utilizados, ya que el contrato se firmó en 2010, cuando se interpuso la demanda habían transcurrido ocho anualidades. De esta forma, la fórmula para calcular el dinero a devolver sería 44.314,80 / 50 * 42 = 37.224,43€. A esto hay que sumar el dinero adelantado indebidamente, esto es 4.431,38 €. Esto es lo que reclamamos en nuestra demanda, 41.655,81€, y esto es lo que ahora nos ha confirmado la Audiencia Provincial.
Ahora que sabe más sobre los contratos de tiempo compartido en España, y en caso de que quiera asesoramiento sobre el mismo, soy un abogado independiente que puedo ayudarle. Recuerde que los consejos preliminares son gratuitos, ¿por qué no intentarlo aquí?
CLUB LA PINTA. Algunas notas sobre mi juicio de la semana pasada.
Como mencioné en mis redes sociales, el miércoles por la mañana tuve un juicio en el que pedí la nulidad de un contrato del Club La Pinta. Las empresas demandadas fueron International Holidayway Marketing, S.L., Las Vistas Marketing, S.L. y Telpar Ventures, Inc. Estos contratos son sustancialmente nulos porque:
Read MoreANFI. El Juzgado nº 3 declara nulo el contrato, devuelve el dinero anticipado y condena en costas e intereses.
Recibí esta sentencia hace algún tiempo, de hecho ahora se encuentra pendiente de apelación, desde el pasado 23 de septiembre de 2019, y de que la Audiencia Provincial fije fecha para la Deliberación, Votación y Fallo.
Read MoreEl Supremo establece la improcedencia del cobro de anticipos en contratos de multipropiedad
Nota del Consejo de Poder Judicial:
389/2014
Nota Informativa recurso nº 389/2014
La Sala 1ª del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, ha dictado sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, por la que se desestima el recurso interpuesto por "Anfi Sales, S.L:" y "Anfi Resorts, S.L." contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en procedimiento sobre nulidad y, subsidiariamente, de resolución del contrato de asociación vacacional o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, en el que se solicitaba la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades.
Ante la demanda de los compradores, la sentencia dictada en primera instancia desestimó la reclamación, siendo esta resolución recurrida en apelación por la parte demandante. La Audiencia Provincial estimó el recurso y parcialmente la demanda, condenando a las demandadas a que abonen a los actores la cantidad de 9.550 £ o su equivalente en euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, al considerar que dicho pago no puede considerarse válido al burlar la prohibición del cobro de anticipo, así como tener por no puesta, por abusiva, el apartado primero de la cláusula 16 del contrato de asociación a Anfi Beach Club, y absolviendo a las demandadas del resto de peticiones de la demanda.
Por las entidades demandadas se formuló recurso de casación, planteando si el pago efectuado por los compradores de un derecho de aprovechamiento por turnos a un tercero, diferente e independiente del transmitente, debe tener la consideración de "anticipo” prohibido por la Ley 42/1998, siendo desestimado por la sentencia del Pleno de la Sala Primera al entender que el legislador ha prohibido, en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de producto vacacional de larga duración, el pago de cualquier anticipo a cargo del consumidor, antes de que concluya el plazo de desistimiento. La prohibición de los anticipos durante el período de desistimiento encuentra su justificación en el interés del legislador de simplificar el ejercicio del derecho, de modo que tal desistimiento tenga efecto por la propia manifestación de voluntad del contratante, sin necesidad de recuperar cualesquiera cantidades entregadas, con lo que se elimina el riesgo de que tal recuperación no se produzca o quede demorada, lo que corrobora el propio sentido del art. 9.1 de la Directiva 2008/122/CE, de 14 de enero. De esta forma, la mención expresa en el artículo 13 de la actual Ley 4/2012, de 6 de julio, de la prohibición de anticipos “a favor del empresario o de un tercero” no significa una novedad respecto de la anterior regulación de la materia en la Ley de 1998, y nada de ello se hace constar en su Preámbulo, sino que simplemente se vienen a resolver las dudas que sobre la cuestión se habían suscitado en la práctica, que cabe considerar como injustificadas si se tiene en cuenta que la interpretación correcta del artículo 11 de la Ley de 1998, si se atendía a su verdadera finalidad de facilitar el desistimiento sin necesidad de acudir a reclamación alguna, era que la prohibición afectaba tanto a la recepción de cantidades por parte del transmitente como por un tercero designado por el mismo.
Madrid, noviembre de 2015.
Área Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.