En esta ocasión, la Sala 5ª de la Audiencia Provincial confirma en su integridad la sentencia de primera instancia. Esta sentencia no la publiqué en su día para lo haré a continuación para dar más sentido este post. Hay un aspecto que me parece muy relevante de esta sentencia y es que en no pocas ocasiones Anfi está alegando a mis demandas, y sobre todo el Juzgado nº 4 de San Bartolomé de Tirajana está aceptando, que al haber enviado con anterioridad a la presentación de nuestra demanda un requerimiento de cancelación de membresía por falta de pago, ya la demanda no debe de prosperar porque el contrato no existía a la fecha de la presentación de la citada demanda por la supuesta cancelación.
Hay que hacer, antes de seguir, una precisión técnico legal y es que si un contrato es declarado nulo significa que nunca existió por lo que no puede cancelarse, tal y como pretende Anfi, algo que nunca existió. Por lo tanto lo primero que la Audiencia Provincial se plantea es si el contrato es nulo o no, y sólo si encuentra que NO lo es se plantearía si la cancelación de Anfi es correcta. Huelga decir que la Audiencia ha considerado que el contrato es nulo de pleno derecho (por objeto indeterminado y perpetuidad del plazo) por lo que las alegaciones de Anfi deben ser desestimadas. También confirma la condena a la devolución de los dineros indebidamente anticipados.
Anfi también es condenada al pago de los costas legales de la apelación.
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